El Artículo 49°, de la Ley 16.618, define entre otros aspectos, a quienes están facultados para que un menor de edad abandone el país. Este documento te permitirá generar las 3 copias exigidas de una autorización notarial para que el menor junto a un tercero puedan salir del país
La Autorización de Viaje para menores de edad por Escritura Pública tiene un PRECIO MAYOR que por Documento Privado, ya que su duración es indefinida mientras se mantenga la vigencia de manera anual y no requiere especificación del país de destino
Certificado de Nacimiento del menor de edad, que será protocolarizado junto con la escritura.
Comparecencia personal del o los que otorgan la autorización con cédulas de identidad vigentes.
El permiso se otorga para viajar a cualquier parte del mundo, pero puede ser limitado.
Se debe adjuntar el certificado de nacimiento del menor el que se protocoliza junto con la escritura.
Si el declarante tiene o es mayor de 75 años, se debe exhibir un certificado médico que indique lo siguiente: “se encuentra apto para trámites notariales, se encuentra en su sano y entero juicio pudiendo ejecutar actos jurídicos válidos”. Dicho certificado debe ser emitido por un médico especialista de alguna de las siguientes especialidades: psiquiatría, neurología o geriatría.
La Autorización de Viaje para menor de edad por Documento privado tiene una duración máxima de 90 días sin posibilidad de renovación y con sólo un país de destino.
Comparecencia personal del padre con cédula de identidad vigente.
Comparecencia personal de la madre con cédula de identidad vigente.
Certificado de nacimiento para todo trámite.
Menores de edad extranjeros, se requiere la partida de nacimiento apostillada.
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